Empresas2019-11-27T17:19:22-05:00

Seguros para Empresas

Seguro todo riesgo para sus contratos

(CAR – Contractors’ All Risk).

Solicite su seguro

Seguro para Empresas

Seguro todo riesgo para
sus contratos

(CAR – Contractors’ All Risk).

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¿QUÉ ES EL SEGURO CAR?

 Estas pérdidas deben presentarse en forma súbita, imprevista y accidental y serán indemnizadas siempre y cuando:

  • La pérdida ocurra dentro de la vigencia de la póliza y en el sitio de la construcción.

  • El Asegurado haya cubierto previamente la prima correspondiente a la cobertura afectada.

  • La causa del daño no esté contemplada en ninguna de las exclusiones de la póliza.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ASEGURADOS?

¿CUÁL ES EL CAMPO DE APLICACIÓN DEL SEGURO CAR?

  • El seguro CAR abarca en forma completa, todas las construcciones propias de las ramas de la Arquitectura y la Ingeniería, tales como:

  • Construcciones urbanas de toda clase.

  • Construcciones Industriales.

  • Caminos y vías férreas.

  • Aeropuertos.

  • Obras hidráulicas.

  • Puentes.

  • Construcciones subterráneas.

¿QUÉ ELEMENTOS INTERVIENEN EN UNA CONSTRUCCIÓN

  • Materiales.

  • Mano de Obra.

  • Maquinaria (grúas, retroexcavadoras, tractores, etc.) Obra contratada.

  • Equipo de Construcción (andamiaje, gatos, montacargas, máquinas de taller, máquinas de carpintería, plataformas elevadoras, tanques de agua, herramientas eléctricas, etc.)

  • Todos estos elementos son asegurables por el seguro CAR, excepto las lesiones y daños que pudiera sufrir la mano de obra, así como cualquier otra persona relacionada con la construcción (seguro de Accidentes Personales, Seguro Social, etc.).

COBERTURAS DEL SEGURO CAR

  • Incendio, rayo, explosión, caída de aviones o parte de ellos, robo con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia o intento de robo.

  • Trabajos defectuosos por impericia, negligencia, actos malintencionados y falla humana.

  • Temblor

  • Erupción Volcánica

  • Maremoto

  • Inundación

  • Ciclón

  • Huracán

  • Derrumbe

  • Daños causados por mantenimiento durante el periodo de garantía previsto en el contrato de construcción.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual

  • Lesiones Corporales

  • Daños a la Propiedad Ajena

  • Remoción de Escombros

  • Dolo o imprudencia manifiesta del propio Asegurado.

  • Actividades de guerra, daños por medidas de tipo militar, huelga, motín, disturbios, etc.

  • Reacciones nucleares.

  • Pérdidas consecuenciales (lucro cesante, multas por atrasos, paralización de los trabajadores).

  • Fallas o daño mecánico de la maquinaria.

  • Sanción por incumplimiento.

  • Faltantes de inventario.

  • Desgaste o deterioro de los bienes.

  • Daños o defectos de los bienes al iniciar los trabajos.

  • Reparaciones provisionales.

  • Desgaste, deterioro, corrosión, herrumbres o incrustaciones, a menos que sean a consecuencia de daños cubiertos por la póliza

  • Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción.

  • Pérdida o daño debido a errores de diseño.

  • Costo de reemplazo, reparación o rectificación de obra defectuosa.

  • En cuanto a la obra contratada, se debe tomar el valor total del contrato a su terminación más los bienes y conceptos de trabajo directamente suministrados por el dueño de la obra. En caso de que la suma asegurada sea menor al valor total del contrato, aplica la proporción indemnizable (infraseguro).

  • Para la planta, equipo y maquinaria de construcción, se debe asegurar tomando en cuenta el valor de reposición a nuevo de cada objeto. Igualmente, en caso de que la suma asegurada sea menor al valor de reposición a nuevo de cada objeto, se aplica la proporción indemnizable (infraseguro).

  • Para la cobertura de Remoción de Escombros se debe considerar una cantidad suficiente para retirar los restos producidos por una pérdida sustancial, hasta un máximo del 10% de la suma total asegurada. El seguro CAR indemniza hasta por la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • En lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tomar una suma o cantidad suficiente para cubrir eventuales reclamaciones de terceros, hasta un máximo del 20% de la suma total asegurada. El seguro CAR indemniza la Responsabilidad Civil hasta por la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.

¿QUÉ ES UNA FIANZA?

La fianza no es un seguro y la podemos definir de la siguiente manera:

“La Fianza es una promesa por la cual una persona (el fiador), se hace responsable ante otra persona (el beneficiario), por la deuda, actuación de una tercera persona (el fiado)”

¿Qué representa una fianza?

Las fianzas tratan sobre todo en garantizar el cumplimiento de contratos. El afianzador (Cía. de seguros) aboga por el fiado (contratista), garantizando que este dispone de suficientes recursos técnicos, humanos y financieros para poder cumplir con las obligaciones contractualmente asumidas.

FIANZAS DE CONTRATO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

FIADOR: (también llamado afianzador), responde solidariamente con el afianzado por el cumplimiento de una obligación. “LA

COMPAÑÍA ASEGURADORA”.

ACREEDOR: (también llamado beneficiario o Dueño de la Obra) a Favor del cual se garantiza o afianza el cumplimiento de una obligación.

AFIANZADO: (también llamado contratista o Deudor) Es el responsable en primer lugar, del cumplimiento de la obligación especificada en

la fianza, es quien tiene que ejecutar las obras bajo las condiciones y planos que el acreedor le haya informado mediante un contrato escrito.

ALGUNOS TIPOS DE FIANZAS

  • La licitación que puede ser pública o privada, es un ofrecimiento mediante el cual la entidad contratante selecciona, en igualdad de oportunidades, entre las varias personas o empresas invitadas a la que ofrezca mejores condiciones para contratar.

  • La fianza responde porque el contratista que resultó favorecido o lo que es lo mismo, a quien se le adjudico el contrato, cumpla con su propuesta, firme y legalice el convenio.

  • La garantía de licitación, es independiente de la garantía para el cumplimiento del contrato. La vigencia debe ser igual a la exigida en los pliegos y cargos.

  • Esta fianza ampara el cumplimiento de las obligaciones de cualquier tipo de contrato.

  • Normalmente, se utiliza en la ejecución de obra, fabricación, suministros y prestación de servicio. Generalmente, incluye garantía por defectos de construcción y vicios redhibitorios o vicios ocultos.

  • Garantiza que la contratista cumplirá con la totalidad de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores ocupados en la obra objeto del contrato, igualmente garantiza el pago a proveedores de los materiales realmente incorporados a la obra.

  • En algunos contratos, se acostumbran pactar adelantos o anticipos que son los Dineros o bienes que recibe el contratista para iniciar o continuar la ejecución de la obra. Esta fianza garantiza el buen manejo de este anticipo, o sea la Correcta inversión del mismo por parte del contratista.

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